LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES

ACERCA DE

Ley de servicios internacionales

Somos usuarios directos de la Ley de Servicios Internacionales, donde los bienes que se almacenan en nuestro recinto se consideran fuera del territorio aduanero nacional, respecto a los derechos e impuestos de importación (DAI e IVA).

Dentro de nuestros servicios ofrecemos al Importador / Exportador soluciones de áreas vinculadas al transporte, consolidación, almacenaje, manejo, embalaje o distribución de sus productos.

También nos encargamos de los servicios auxiliares y de asesoría en materia fiscal y aduanal, ofrecemos soluciones de logística integral de acuerdo a las necesidades de nuestros clientes.

Nos especializamos en proporcionar un servicio profesional en la planeación, coordinación, ejecución y control en todas las operaciones necesarias para efectuar la distribución, almacenamiento y traslados local e internacional de las mercancías.

Ofrecemos una solución de almacenamiento y logística, ya que optimizamos los recursos humanos y económicos de nuestros clientes.

Ventajas de la Ley de Servicios Internacionales

Distribución internacional, ya que brindamos servicios de almacenamiento, acopio, consolidación y des consolidación de mercancías, con el fin de destinarlas a la exportación y reexportación, sin perjuicio que parte de la misma se destine a la importación nacional. Operaciones internacionales de logística, ya que prestamos servicios complementarios a las operaciones de distribución internacional, con el propósito de hacer más efectivos los procesos de la distribución física de las mismas, a través de servicios de logística integral, desde el origen de las mercancías hasta el destino final, como son: la planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, clasificación, etiquetado, rotulados, facturación, inspección de carga y otras actividades que no transformen sustancialmente la naturaleza de las mercancías. 

Recibimos carga de forma directa desde los puntos de ingreso, no requiere rendir una fianza por cada operación que se realice, como sí es exigido en otros regímenes con efectos equivalentes al de la Ley de Servicios Internacionales, como es el caso del régimen de depósito aduanero público, por lo que esto supone una ventaja competitiva, además las mercancías pueden permanecer 24 meses libres de impuestos de internación, plazo que puede prorrogarse por periodos de un año mas (si aplica la mercancía ). 

Las mercancías de exportación pueden ser declaradas y verificadas físicamente en su caso, antes de ser cargadas en el medio de transporte, o durante su carga, de manera que no exista el riesgo de que en una aduana de salida se detenga el medio de transporte para realizar verificación física de lo declarado.

No se requiere la remisión anticipada de la declaración de mercancías respectiva, ni la obtención previa de los documentos que se acompañan a la misma, que en la actualidad constituyen trámites que impiden que las mercancías sean liberadas en los puertos Centro Americanos en los cuales operan las aduanas periféricas.

Con la eliminación de despachos aduaneros previos a su arribo, desaparece el riesgo de daños, averías o sustracción de mercancías que puedan ocurrir durante su inspección física, ya que el despacho se traslada a la propia bodega del concesionario donde el manejo y seguridad de la carga se verifica de una manera más segura y controlada.

Consolidación de Carga para Reexportación a los diferentes países de la región Centro Americana y otros destinos alrededor del mundo, lo cual le facilita a la Micro y Mediana empresa poder enviar volúmenes menores de carga a un costo accesible.

¿NECESITAS MÁS INFORMACIÓN?

Nos especializamos en bodegaje con servicios personalizados de almacenaje, logística y distribución.

CONTÁCTENOS